John Locke: el problema de la libertad y la propiedad



La teoría política de John Locke se puede considerar como una teoría limitativa del poder del soberano, lo cual marcaría una diferencia sustancial con respecto del planteo hobbesiano. El Estado de naturaleza sera caracterizado como pacífico (aunque los conflictos siempre son posibles), de modo que los hombres pueden establecer vínculos sin la necesidad del poder político:

Un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus propiedades y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona. (Locke, 1996:5)

"El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna" y esa ley es la razón. Locke creía que la razón enseña que "ninguno debe de dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones" (2do Tr., §6) ; y que las transgresiones de esto pueden ser castigados. Este punto de vista del estado de naturaleza es principalmente deducido de la creencia cristiana.

Locke posee una visión del pacto social desdoblada, como si fueran pactos diferentes: el pactum societas, sobre la base del cual un cierto número de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad, y el pactum subietionis, sobre la base del cual un cierto número de individuos así reunidos se someten a un poder común. Este planteo tiene dos consecuencias fundamentales: la legitimación del derecho a resistencia y de la salvaguarda absoluta del derecho de propiedad. En efecto, el doble pacto permite disolver el gobierno sin la necesidad de disolución de la sociedad.

El derecho de resistencia tiene dos requisitos: por un lado que sea respuesta a un acto ilícito previo que rompe con la relación legal del estado civil provocando un estado de guerra; por otro lado, la ausencia de una instancia en la tierra ante la cual apelar. 

Para Locke, la propiedad se fundamenta en un primer paso como un 

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